Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cambie el nombre de un pueblo o colonia, o se modifique algo relacionado con sus límites o categoría, los presidentes municipales y los encargados de las gacetas oficiales de los estados deben avisarle a la Secretaría correspondiente. Ese aviso tiene que hacerse a más tardar 10 días después de que el cambio se haya hecho oficial.
Texto oficial
ARTICULO 41.- En lo relativo a nombres geográficos y topónimos, los Presidentes Municipales y los Directores de las Gacetas Oficiales de los Estados, deberán hacer del conocimiento de la Secretaría todos los cambios que se realicen en el nombre, categoría o jurisdicción de las localidades que integren el Municipio. Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser notificadas a la Secretaria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el cambio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.