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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, la Secretaría está obligada a organizar una reunión nacional donde participen autoridades del gobierno federal, estatal y municipal. En esa reunión se van a analizar temas como los estándares técnicos para mapas o datos geográficos, cómo estandarizar los nombres de lugares y regiones del país, cómo definir las divisiones territoriales y todo lo relacionado con la información de propiedades y terrenos. Todo esto se hace con el objetivo de mantener siempre actualizado el registro oficial de información geográfica de México. En pocas palabras, es una junta obligatoria cada dos años para que todos los niveles de gobierno mantengan en orden los datos de mapas, nombres de lugares y terrenos.

Texto oficial

ARTICULO 46.- La Secretaría deberá convocar cada dos años, a la celebración de una Convención Nacional para analizar en forma conjunta con las autoridades federales, estatales y municipales, lo relativo al establecimiento de normas técnicas en materia geográfica, a la normalización de nombres geográficos y topónimos del país, a la formación de la división territorial de éste y a la información catastral, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Información Geográfica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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