Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en enero, los encargados del Catastro en los estados y municipios deben entregar un reporte sobre cómo van los trabajos para medir y registrar los terrenos y construcciones. También tienen que dar información sobre cómo son los catastros de cada municipio, como sus características generales. Esto es para que las autoridades sepan cómo está el inventario de propiedades. En resumen, es un informe anual sobre el avance de los mapas y datos de los terrenos.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que describan las características generales de lo catastros municipales. CAPITULO IV De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.