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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en enero, los encargados del Catastro en los estados y municipios deben entregar un reporte sobre cómo van los trabajos para medir y registrar los terrenos y construcciones. También tienen que dar información sobre cómo son los catastros de cada municipio, como sus características generales. Esto es para que las autoridades sepan cómo está el inventario de propiedades. En resumen, es un informe anual sobre el avance de los mapas y datos de los terrenos.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que describan las características generales de lo catastros municipales. CAPITULO IV De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 8) ↗

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