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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tomar fotos del cielo (fotos aéreas) con cámaras especiales o equipos de detección remota, ya seas una persona o una empresa, mexicana o extranjera, tienes que pedir permiso por escrito a la Secretaría. En tu solicitud debes decir tu nombre o el de tu empresa, explicar qué trabajo harás, en qué zona, con qué equipo, cuándo lo harás y los detalles del vuelo. Si eres extranjero y quieres hacer estudios geográficos, también pide permiso explicando qué harás, dónde y cuándo. La Secretaría revisará tu solicitud, pedirá opinión a otras oficinas y te dará una respuesta en máximo 30 días.

Texto oficial

ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretende llevar a cabo la toma de fotografías aéreas, con cámaras métricas o de reconocimiento y otras imágenes por percepción remota, deberán solicitar por escrito a la Secretaría la autorización respectiva, indicando su nombre o denominación, la descripción y objeto del trabajo por realizar, la zona que abarcará, equipo e instrumentos técnicos que utilizarán, programa de ejecución y características del vuelo. La solicitud para la realización de estudios y exploraciones geográficas por parte de personas físicas o morales extranjeras, señalará la descripción y naturaleza de los trabajos a realizar, la zona que abarcará y el programa de ejecución. La Secretaría recabará la opinión de las dependencias competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.