Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para tomar fotos aéreas o hacer estudios de mapas en México, debe entregar copias de esos trabajos. Antes de dar la autorización, la Secretaría y otras dependencias deciden cuánto dinero deben apartar como garantía para asegurarse de que esas copias se entreguen. Las copias tienen que entregarse en un máximo de 60 días después de terminar el trabajo. Además, si publican libros, artículos o notas con lo que encontraron, también deben enviar una copia de esas publicaciones a la Secretaría.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Examinada la documentación y previa a la entrega de la autorización que contendrá las condiciones generales de orden técnico para la realización de los trabajos señalados en el artículo anterior, la Secretaría conjuntamente con las dependencias que resulten competentes, procederá a fijar la garantía mediante la cual se asegure la entrega de las copias de dichos trabajos, en función del valor estimado, de la naturaleza de los mismos, de las personas que los realicen y de los acuerdos o convenios internacionales vigentes. Las copias se entregarán a la Secretaría y a las dependencias competentes que hayan intervenido en la autorización, dentro de un plazo que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos indicados en el programa de ejecución. Las personas a quienes se haya autorizado la toma de fotografías aéreas o la realización de estudios y exploraciones geográficas en el territorio nacional, deberán remitir a la Secretaría copia de las publicaciones resultantes de los trabajos realizados, tales como libros, notas, artículos y ponencias. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 9 de 19
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