Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los recursos de revocación que presentes contra decisiones de la Secretaría, tienes que demostrar quién eres y que tienes derecho a promoverlo. Puedes ofrecer todo tipo de pruebas, menos la confesional de las autoridades, que es cuando pides que un funcionario declare bajo protesta. En otras palabras, puedes usar documentos, testigos o peritajes, pero no pedirle a la autoridad que se declare culpable. Todo esto es para que revises una resolución que no te pareció justa.
Texto oficial
ARTICULO 90.- En los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, deberá acreditarse la personalidad de quien promueva y podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.