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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú propones testigos en un juicio, es tu obligación llevarlos para que declaren. Si no los presentas en el tiempo que te dieron para eso, el juez no va a tomar en cuenta esa prueba para decidir el caso. Además, para todo lo relacionado con cómo ofrecer, recibir y desahogar pruebas (es decir, cómo presentarlas y analizarlas), se aplica de manera adicional el Código Federal de Procedimientos Civiles, que es un conjunto de reglas sobre cómo se hacen los trámites legales. En pocas palabras: si no llevas a tus testigos, pierdes esa prueba.

Texto oficial

ARTICULO 91.- Quedará a cargo del recurrente, la presentación de lo testigos propuestos De no presentarlos dentro del término concedido para tal efecto, la prueba respectiva no será considerada al emitir la resolución correspondiente. En relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.