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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 92 dice que si te multan y presentas un recurso de revocación (que es un escrito para pedir que revisen la multa), la multa no se cobrará mientras tanto, pero solo si entregas una garantía que cubra el monto de la multa, como un depósito o un seguro. Los artículos transitorios explican cuándo y cómo aplica el reglamento: el Artículo Primero señala que esta ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El Artículo Segundo dice que se cancela el reglamento anterior de 1940 y cualquier otra regla que vaya en contra de esta ley. El Artículo Tercero indica que, para el registro de mapas del Artículo 45, tienes 60 días desde que la ley comenzó a aplicarse para hacerlo. Finalmente, el documento fue firmado por el presidente José López Portillo y su secretario en octubre de 1982 en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTICULO 92.- La interposición del recurso de revocación suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Federal de Estadística publicado en el Diario Oficial de la Federación, en 14 de diciembre de 1940 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. ARTICULO TERCERO.- Para efectos de la inscripción a que se refiere el Artículo 45 de este Reglamento, el registro de la cartografía respectiva, deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este mismo ordenamiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 19 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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