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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice cómo se forman los Comités Técnicos Sectoriales de Estadísticas y de Información geográfica. Estos grupos están hechos por los jefes de las unidades de estadística y de información geográfica, tanto de la dependencia que coordina el sector como de las demás entidades que pertenecen a ese mismo sector. El presidente de cada comité será el coordinador del sector, o la persona que él elija como su representante. En palabras sencillas, son equipos donde participan los encargados de datos y mapas de varias oficinas del gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Los Comités Técnicos Sectoriales de Estadísticas y de Información geográfica estarán integrados por los titulares de las unidades de estadística y de información geográfica tanto de la dependencia coordinadora de sector como de las entidades agrupadas en el mismo. Serán presididos por el coordinador de sector respectivo o por el representante que éste designe.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 13) ↗

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