Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica (grupos que dan consejos sobre números y mapas) se arman con los jefes de las oficinas que forman parte de los sistemas nacionales, y el que los preside lo nombra la Secretaría. A las juntas de estos comités pueden invitar a representantes de empresas u organizaciones sociales interesadas, pero solo para que den su opinión, no para que voten.
Texto oficial
ARTICULO 65.- Los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica estarán formados por los titulares de las unidades que integren los sistemas nacionales y serán presididos por el representante que nombre la Secretaría. A las sesiones del Comité se podrá invitar para que concurran con voz pero sin voto, a los representantes de las instituciones sociales y privadas interesadas, en su carácter de usuarios de los propios sistemas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.