Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Técnicos Consultivos son grupos de expertos que ayudan al gobierno revisando qué información se necesita para planear el desarrollo económico y social del país. También se aseguran de que los planes de estadística y geografía del gobierno vayan de acuerdo con otros planes nacionales. Pueden sugerir cambios a esos planes si ven que algo no funciona, y proponer programas para llevarlos a cabo. Además, buscan maneras de que la gente participe más y de que diferentes dependencias del gobierno, como los estados y municipios, colaboren para compartir información útil. Por último, hacen estudios técnicos, económicos y sociales para apoyar su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 64.- Los Comités Técnicos Consultivos como órganos de participación y consulta, realizarán las funciones siguientes: Efectuarán el análisis y diagnóstico de los requerimientos de información para apoyar la planeación del desarrollo económico y social del País; REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 13 de 19 II. Procurarán la congruencia entre las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica con las que se establezcan para los demás planes que se generen en los sistemas nacionales; III. Recomendarán las modificaciones que requiera el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, como consecuencia del análisis y evaluación permanente del mismo; IV. Propondrán los programas que deban desarrollarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica; V. Sugerirán los procedimientos de participación y consulta que permitan obtener mayor preparación y cooperación de los habitantes del país en el funcionamiento de los sistemas nacionales; VI. Propondrán mecanismos de comunicación permanente para lograr la colaboración de las dependencias, entidades, de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, gobiernos de los Estados y municipios, así como de los usuarios en la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica; VII. Llevarán a cabo análisis y estudios de carácter técnico, económico y social para apoyar el desarrollo de sus funciones; y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.