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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Técnicos Consultivos son grupos de expertos que ayudan al gobierno revisando qué información se necesita para planear el desarrollo económico y social del país. También se aseguran de que los planes de estadística y geografía del gobierno vayan de acuerdo con otros planes nacionales. Pueden sugerir cambios a esos planes si ven que algo no funciona, y proponer programas para llevarlos a cabo. Además, buscan maneras de que la gente participe más y de que diferentes dependencias del gobierno, como los estados y municipios, colaboren para compartir información útil. Por último, hacen estudios técnicos, económicos y sociales para apoyar su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Los Comités Técnicos Consultivos como órganos de participación y consulta, realizarán las funciones siguientes: Efectuarán el análisis y diagnóstico de los requerimientos de información para apoyar la planeación del desarrollo económico y social del País; REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 13 de 19 II. Procurarán la congruencia entre las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica con las que se establezcan para los demás planes que se generen en los sistemas nacionales; III. Recomendarán las modificaciones que requiera el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, como consecuencia del análisis y evaluación permanente del mismo; IV. Propondrán los programas que deban desarrollarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica; V. Sugerirán los procedimientos de participación y consulta que permitan obtener mayor preparación y cooperación de los habitantes del país en el funcionamiento de los sistemas nacionales; VI. Propondrán mecanismos de comunicación permanente para lograr la colaboración de las dependencias, entidades, de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, gobiernos de los Estados y municipios, así como de los usuarios en la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica; VII. Llevarán a cabo análisis y estudios de carácter técnico, económico y social para apoyar el desarrollo de sus funciones; y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.