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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno y de sus empresas van a decidir cuáles áreas o departamentos se conectarán a los sistemas nacionales de estadística y geografía. También van a nombrar a una persona encargada de esa área para que sea el representante de la oficina en los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica. En palabras más claras, los directivos eligen al responsable que hablará por ellos en esos comités.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Los titulares de las dependencias y los órganos de administración de las entidades determinarán las unidades que por razón de sus funciones se integrarán a los sistemas nacionales, y designarán en consecuencia al responsable de la unidad de que se trate, como representante de la propia dependencia o entidad ante los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 12) ↗

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