Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas del gobierno y de sus empresas van a decidir cuáles áreas o departamentos se conectarán a los sistemas nacionales de estadística y geografía. También van a nombrar a una persona encargada de esa área para que sea el representante de la oficina en los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica. En palabras más claras, los directivos eligen al responsable que hablará por ellos en esos comités.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Los titulares de las dependencias y los órganos de administración de las entidades determinarán las unidades que por razón de sus funciones se integrarán a los sistemas nacionales, y designarán en consecuencia al responsable de la unidad de que se trate, como representante de la propia dependencia o entidad ante los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.