Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) y otras autoridades como los gobiernos de los estados, el Congreso y los jueces federales y locales van a revisar los planes de desarrollo de cada quien. Después van a checar si se lograron los objetivos y metas, si se usaron bien los recursos y si los planes están alineados con lo que necesita el país para crecer en lo económico y social. Si alguien necesita ayuda para hacer esa evaluación, la Secretaría puede apoyarlos con asesoría técnica, pero solo si ellos se lo piden.
Texto oficial
ARTICULO 62.- La Secretaría, los coordinadores de sector, los gobiernos de los estados y, en su caso, los Poderes legislativos y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, analizarán los planes de desarrollo respectivos, y evaluarán los resultados obtenidos para conocer la eficacia en la consecución de los objetivos y metas, la eficiencia en la utilización de los recursos, y su congruencia con las necesidades y requerimientos de información para la planeación nacional del desarrollo económico y social. La Secretaría podrá auxiliar técnicamente a las unidades responsables de efectuar la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, a solicitud de éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.