Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisa los planes de estadística y geografía para asegurarse de que sigan las metas del país en lo económico y social. Antes de que las dependencias gasten dinero en estos proyectos, deben pasar un visto bueno de la Secretaría. Si la Secretaría encuentra fallas, se las manda a los comités técnicos para que hagan los cambios necesarios. Básicamente, nadie puede gastar en estos estudios sin que la Secretaría dé primero su autorización.
Texto oficial
ARTICULO 61.- La Secretaría analizará y evaluar los Planes de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, para constatar que se ajusten a las estrategias, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo económico y social del País. Para los fines del párrafo anterior, los estudios de vialidad de los planes, programas u otras actividades encaminadas a obtener información estadística y geográfica que realicen las dependencias y entidades, serán dictaminadas por la Secretaría con antelación a la autorización del gasto que por tales conceptos soliciten. Las observaciones derivadas de los dictámenes citados se turnarán a los Comités Técnicos responsables de la formulación de los planes de desarrollo de estadística y de información geográfica para llevar a cabo, en su caso, las modificaciones que resulten pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.