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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 explica cómo se hacen y supervisan los planes de estadística (números y datos) y geografía (mapas e información del territorio) en México. Se forman grupos de expertos llamados Comités Técnicos, que trabajan en varios niveles: nacional, por sectores (como salud o educación), por regiones (estados) y para temas especiales. Estos grupos definen prioridades, hacen diagnósticos de cómo se genera la información y crean planes para mejorar todo el sistema. La Secretaría (dependencia encargada) coordina que todos sigan las mismas reglas para que la información sea uniforme y fácil de compartir. En pocas palabras, es un sistema para organizar cómo se recolectan y usan los datos y mapas del país, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social.

Texto oficial

ARTICULO 60.- La elaboración, vigilancia y ejecución de los Planes Nacional, Sectoriales, Regionales y Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, se llevarán a cabo por las instancias de participación que correspondan, en los siguientes términos: I. En el ámbito nacional, los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica, opinarán sobre las prioridades a señalar en el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, atendiendo a los diagnósticos que al efecto deberán formularse y a los principios y métodos que al respecto establezca la Secretaria; II. A nivel sectorial, los Comités Técnicos Sectoriales atendiendo a los objetivos y metas a alcanzar para el desarrollo de los sistemas nacionales que establezca el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, procederán igualmente a elaborar un diagnóstico sobre los procesos de generación de información estadística y geográfica en la dependencia y entidades del sector respectivo, a efecto de proceder a formular el correspondiente plan Sectorial de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica; REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 12 de 19 III. Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica, en cumplimiento de las bases y normas que hubieren convenido, el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales para su integración a los sistemas nacionales, procederán en su ámbito de competencia a elaborar los Planes Regionales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, atendiendo a los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional, sin perjuicio de las prioridades que dentro de los servicios estatales y municipales deban ser considerados para su propio desenvolvimiento; y IV. La Secretaría propondrá a los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica la elaboración de los Planes Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica que se requieran, así como los procedimientos que garanticen el cumplimiento de los criterios y normas encaminados a dar uniformidad a los procesos de elaboración de información estadística y geográfica y favorecer su intercambio con las demás unidades que integran los sistemas. Los Planes Nacional, Sectoriales, Regionales y Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, se formularán atendiendo a las necesidades y requerimientos de información establecidos en la planeación nacional, sectorial y regional de desarrollo económico y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.