Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno que forman parte de los sistemas nacionales de estadística y geografía deben hacer su propio plan para juntar y organizar la información, según lo que puedan y necesiten. Pero, al hacerlo, tienen que usar las definiciones y clasificaciones que les dé la Secretaría (la dependencia encargada), que son obligatorias para todos. También deben entregarle a esa Secretaría la información que generen, siguiendo las reglas que ella ponga.
Texto oficial
ARTICULO 59.- A las unidades que integran los sistemas nacionales, les corresponde establecer, de acuerdo a su capacidad y necesidades, un programa para desarrollar y articular sus sistemas de captación y procesamiento de la información estadística y geográfica, adoptando las definiciones, clasificaciones y nomenclaturas que la Secretaría emita y que sean de observancia general, así como suministrarle la información que produzcan con base en los lineamientos que ésta determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.