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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno que forman parte de los sistemas nacionales de estadística y geografía deben hacer su propio plan para juntar y organizar la información, según lo que puedan y necesiten. Pero, al hacerlo, tienen que usar las definiciones y clasificaciones que les dé la Secretaría (la dependencia encargada), que son obligatorias para todos. También deben entregarle a esa Secretaría la información que generen, siguiendo las reglas que ella ponga.

Texto oficial

ARTICULO 59.- A las unidades que integran los sistemas nacionales, les corresponde establecer, de acuerdo a su capacidad y necesidades, un programa para desarrollar y articular sus sistemas de captación y procesamiento de la información estadística y geográfica, adoptando las definiciones, clasificaciones y nomenclaturas que la Secretaría emita y que sean de observancia general, así como suministrarle la información que produzcan con base en los lineamientos que ésta determine.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 11) ↗

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