Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 67 habla sobre unos grupos llamados Comités técnicos regionales, que se encargan de juntar y revisar datos de estadística y mapas de tu estado. Estos grupos están formados por las personas que dirigen las áreas que producen esa información en el gobierno estatal, y también por funcionarios de otras dependencias que trabajan en temas regionales. El presidente de este comité es el Gobernador del estado, o alguien que él elija para representarlo. Además, pueden invitar a las reuniones a personas de empresas u organizaciones sociales que usen esos datos, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar en las decisiones.
Texto oficial
ARTICULO 67.- Los Comités técnicos regionales de Estadística y de Información Geográfica, estarán integrados por los titulares de las unidades productoras de estadística e información geográfica del Estado y por los funcionarios que en las dependencias y entidades tengan a su cargo el ejercicio de atribuciones de ámbito regional. Lo presidirá el Gobernador de la entidad federativa respectiva o el representante que éste designe. A las sesiones del Comité, se podrá invitar para que concurran, con voz pero sin voto, a los representantes de las instituciones sociales y privadas en el Estado, interesadas en su carácter de usuarios, de los servicios estatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.