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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir al Presidente de la República que haga acuerdos con los gobiernos de cada estado (los Ejecutivos Locales). Esos acuerdos son para crear grupos llamados Comités Técnico Regionales de Estadística y de Información Geográfica en cada entidad del país. Todo esto se hará siguiendo lo que digan los Convenios Únicos de Coordinación, que son los documentos que ya definen cómo trabajan juntos la federación y los estados.

Texto oficial

ARTICULO 68.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la celebración de acuerdos de coordinación con los Ejecutivos Locales, para el establecimiento de los Comités Técnico Regionales de Estadística y de Información Geográfica en cada una de las entidades federativas, dentro del marco de los Convenios Unicos de Coordinación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 13) ↗

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