Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica son grupos de expertos que se encargan de varias tareas importantes. Primero, definen las reglas y cómo organizarse para que los servicios del estado encajen con los sistemas nacionales de información. También buscan que diferentes dependencias y poderes del gobierno participen activamente en juntar y compartir datos estadísticos y geográficos. Además, coordinan los planes de cada estado con los planes nacionales, y deciden qué recursos (como dinero, gente y materiales) se necesitan para hacer bien el trabajo. Por último, establecen acuerdos con empresas y organismos públicos y privados para que todos colaboren y la información se maneje de manera eficiente.
Texto oficial
ARTICULO 69.- Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica realizarán las acciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 14 de 19 I. Definirán los lineamientos conceptuales de organización y operación necesarios para la integración del servicio estatal a los sistemas nacionales, en congruencia con las normas que la Secretaría establezca; II. Promoverán la participación efectiva de las dependencias, entidades, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal e instituciones que interviene en el proceso de información estadística y geográfica; III. Promoverán la ejecución y cumplimiento de los principios, bases y normas que hubieren sido establecidos entre los diferentes niveles de gobierno para el desarrollo de los servicios estatales y municipales y su integración los sistemas nacionales; IV. Coordinarán la participación de los gobiernos estatales en la elaboración y ejecución de los planes nacional y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica; así mismo, aprobarán y evaluarán los programas actividades necesarias para apoyar el desarrollo de los servicios estatales; V. Definirán los requerimientos de recursos materiales humanos y financieros para el desarrollo de los planes y programas propuestos. VI Determinarán los mecanismos de aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles de la entidad para la captación, procesamiento, presentación y divulgación de la información estadística y geográfica que se obtenga; y VII. Establecerán con los organismos públicos y privados en la entidad, los mecanismos necesarios para su participación, a efecto de aprobar las tareas que comprende el proceso de integración del servicio del Estado respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.