Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica son grupos de trabajo que se encargan de manejar datos sobre la población y el territorio del país. Estos comités se forman según lo que decidan los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación (el Congreso y la Suprema Corte), así como el Poder Judicial de la Ciudad de México. Quien preside cada comité es el representante del poder que organiza el comité. En pocas palabras, los encargados de cada poder deciden quiénes participan y quién los lidera.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica se integrarán en los términos que se acuerden por los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, y estarán presididos por el representante del poder que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.