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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica son grupos de trabajo que se encargan de manejar datos sobre la población y el territorio del país. Estos comités se forman según lo que decidan los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación (el Congreso y la Suprema Corte), así como el Poder Judicial de la Ciudad de México. Quien preside cada comité es el representante del poder que organiza el comité. En pocas palabras, los encargados de cada poder deciden quiénes participan y quién los lidera.

Texto oficial

ARTICULO 70.- Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica se integrarán en los términos que se acuerden por los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, y estarán presididos por el representante del poder que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 14) ↗

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