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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que los Comités Técnicos —que son grupos de personas encargadas de tomar decisiones sobre algún tema— pueden juntarse a platicar y acordar cosas con la frecuencia que ellos mismos decidan. Es decir, no hay una regla fija de cada cuándo deben reunirse, sino que los miembros del comité eligen si se ven cada semana, cada mes o cuando lo necesiten.

Texto oficial

ARTICULO 71.- Los Comités Técnicos sesionarán con la periodicidad que resuelvan sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.