- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 72
Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Técnicos (que son como grupos de especialistas) pueden formar equipos más pequeños cuando lo necesiten. Estos equipos se encargan de revisar o decidir sobre temas muy concretos, como un tipo de gasto o una tecnología en particular. Es decir, si hay un asunto especial, pueden crear un grupito interno para analizarlo y dar su opinión. Así no tienen que resolver todo entre todos, sino que delegan en expertos según el tema.
Texto oficial
ARTICULO 72.- Los Comités Técnicos podrán constituir los grupos de trabajo que estimen convenientes para dictaminar en materias específicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.