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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 73 dice que los Comités Técnicos pueden decidir cómo van a funcionar en los detalles que no están escritos en esta ley, siempre y cuando esas reglas tengan sentido con lo que el Comité fue creado para hacer. Para eso, el propio Comité debe redactar y publicar su reglamento interno, que es como su manual de operación. En pocas palabras, la ley les da libertad para definir sus propias reglas, pero sin pasarse de lo que ya está establecido.

Texto oficial

ARTICULO 73.- Las demás características de los Comités Técnicos que sean consecuentes con su objeto, serán determinadas en el reglamento interior que los mismos expidan al efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 14) ↗

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