Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 73 dice que los Comités Técnicos pueden decidir cómo van a funcionar en los detalles que no están escritos en esta ley, siempre y cuando esas reglas tengan sentido con lo que el Comité fue creado para hacer. Para eso, el propio Comité debe redactar y publicar su reglamento interno, que es como su manual de operación. En pocas palabras, la ley les da libertad para definir sus propias reglas, pero sin pasarse de lo que ya está establecido.
Texto oficial
ARTICULO 73.- Las demás características de los Comités Técnicos que sean consecuentes con su objeto, serán determinadas en el reglamento interior que los mismos expidan al efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.