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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) actúa como el equipo de apoyo técnico de varios comités. Su jefe elige a la persona encargada de ese equipo de apoyo, que se llama "secretariado técnico". Esta persona debe asegurarse de que se usen bien las reglas para recopilar y presentar datos de geografía y estadística, y revisar que los planes de los comités no se contradigan entre sí. También ayuda a definir cómo funcionan los servicios de información a nivel nacional y estatal. Además, el secretariado técnico hace los estudios que el comité le pida.

Texto oficial

ARTICULO 74.- La Secretaría fungirá como secretariado técnico de normas en los diferentes comités; el titular de la misma designará al funcionario que tendrá a su cargo las funciones del propio secretariado técnico, las cuales serán: I. Promover y vigilar la aplicación de las normas y disposiciones de carácter general que se expidan para captar, procesar y presentar la información estadística y geográfica; II. Verificar que exista congruencia entre los programas que se integren por los diversos comités para la ejecución de los planes; y III. Contribuir a la definición del marco conceptual de los servicios nacionales y estatales. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 15 de 19 El secretariado técnico tendrá a su cargo la formulación de los estudios que le encomiende el comité respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.