Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a establecer las reglas básicas para asegurar que la información que se maneja sea de buena calidad, confiable y que se pueda comparar entre diferentes lugares y épocas, además de que encaje con los sistemas nacionales. Cuando publiquen los resultados, también tienen que explicar cómo los obtuvieron, para que tú, como usuario, sepas de manera clara cómo se recabaron los datos, cómo se procesaron y qué ajustes se hicieron.
Texto oficial
ARTICULO 75.- La Secretaría dictará las normas y especificaciones mínimas para el control y verificación de la calidad de la información a fin de lograr la comparabilidad en el tiempo y en el espacio y la confiabilidad e integración a los sistemas nacionales. La difusión de los resultados correspondientes, comprenderá la referencia a las metodologías empleadas para su obtención, a efecto de dar a conocer a los usuarios en forma precisa las modalidades de captación, las características del proceso correspondiente y las correcciones efectuadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.