Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma infracción más de una vez (reincidencia), te pueden multar con el doble de lo que pagaste la primera vez, pero sin pasarse del límite más alto que marca la Ley. Sin embargo, si te piden información y no la entregas, aunque ya te hayan advertido por escrito (apercibimiento), eso no cuenta como reincidencia, así que no te aplican la multa doble.
Texto oficial
ARTICULO 87.- Las reincidencias se castigarán con multas cuyo monto podrá alcanzar hasta el doble de la impuesta en la primera infracción y sin exceder del máximo establecido por la Ley. Cuando el informante deba proporcionar información y no obstante habérsele notificado el apercibimiento a que la Ley se refiere, no lo hiciere, no se configura la reincidencia mencionada en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.