Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las oficinas que juntan datos de estadística o geografía ven que la información que les diste está incompleta o no cuadra, le tienen que pedir a la Secretaría que haga una revisión para verificar los datos. En ese pedido deben explicar exactamente qué está mal o qué falta, de dónde sacaron esa información, dónde se encuentra, y todo lo que ayude a que la revisión sea más fácil.

Texto oficial

ARTICULO 88.- Las unidades que tengan a su cargo la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica, cuando detecten que los datos proporcionados por los informantes son incongruentes o incompletos, deberán solicitar a la Secretaría la realización de inspecciones de verificación, indicando en qué consiste la incongruencia o la omisión, la fuente de información, lugar de localización, y los demás elementos que faciliten la verificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.