- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 88
Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las oficinas que juntan datos de estadística o geografía ven que la información que les diste está incompleta o no cuadra, le tienen que pedir a la Secretaría que haga una revisión para verificar los datos. En ese pedido deben explicar exactamente qué está mal o qué falta, de dónde sacaron esa información, dónde se encuentra, y todo lo que ayude a que la revisión sea más fácil.
Texto oficial
ARTICULO 88.- Las unidades que tengan a su cargo la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica, cuando detecten que los datos proporcionados por los informantes son incongruentes o incompletos, deberán solicitar a la Secretaría la realización de inspecciones de verificación, indicando en qué consiste la incongruencia o la omisión, la fuente de información, lugar de localización, y los demás elementos que faciliten la verificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.