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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú trabajas en una dependencia de gobierno o eres una persona que se entera de que alguien está incumpliendo esta ley o su reglamento, tienes la obligación de avisarle a la Secretaría correspondiente. Debes explicar claramente qué fue lo que pasó y, si puedes, incluir los documentos que prueben esa falta. La Secretaría se encargará de aplicar las multas o castigos que correspondan, y si el asunto es más grave, puede denunciarlo ante un juez o iniciar otros procesos legales.

Texto oficial

ARTICULO 86.- Los informantes, los recolectores o censores, los auxiliares, los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales y las demás personas que tengan conocimiento de infracciones a la Ley y su reglamento, deberán comunicarlo a la Secretaría, detallando los hechos constitutivos de las violaciones cometidas y anexando de ser posible, la documentación comprobatoria correspondiente, a fin de que la propia Secretaría imponga las sanciones que procedan y, en su caso, presente ante las autoridades competentes la denuncia de los hechos que considere constitutivos de delitos, o se ejerciten las acciones del orden civil o administrativo a que hubiere lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.