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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene información incorrecta, incompleta o vieja sobre ti en algún registro oficial, puedes pedir que la corrijan. Para hacerlo, debes mandar una solicitud por escrito en cuanto te des cuenta del error, explicando por qué debe corregirse y, si aplica, agregar los documentos que lo comprueben. La autoridad tiene hasta 20 días para responderte si acepta o no tu petición. Si te dicen que no, deben explicarte las razones; si te dicen que sí, tienen que darte el documento con la corrección hecha en los días siguientes.

Texto oficial

ARTICULO 85.- Para los efectos del artículo 37 de la Ley, los informantes podrán exigir ante las autoridades que hayan recabado la información de que se trate, la rectificación de los datos que les conciernan, para lo cual deberán: I.- Solicitarlo por escrito dentro de los días siguientes a la fecha en que hayan detectado la inexactitud, omisión, error u obsolescencia respectiva; y II.- Manifestar las razones que justifique la rectificación, y en su caso, anexar la documentación probatoria correspondiente. Dichas autoridades deberán resolver sobre la procedencia de la rectificación, en un plazo que no excederá de 20 días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En caso de improcedencia se comunicarán al interesado las razones de la negativa. En el supuesto de que proceda su petición las autoridades deberán expedir dentro de los días siguientes a la resolución, el documento en que haga constar la rectificación. TITULO QUINTO De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.