Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que todas las oficinas del gobierno federal, como las dependencias (por ejemplo, secretarías) y los Poderes Legislativo y Judicial, tienen que avisarle a la Secretaría (la Secretaría de la Función Pública o la que corresponda) si quieren hacer vuelos para tomar fotos aéreas o estudios de geografía. En ese aviso deben incluir la información que pide el Artículo 48, como los detalles del proyecto. Además, una vez que terminen el trabajo, tienen que enviar una copia de lo que hicieron a la Secretaría en un plazo de 60 días, contando desde la fecha en que acabaron según su plan original.
Texto oficial
ARTICULO 51.- Las dependencias, entidades y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, informarán a la Secretaría cuando pretendan realizar levantamientos aerofotográficos, así como estudios y exploraciones geográficas, señalando los datos a que hace referencia el Articulo 48 de este ordenamiento. Asimismo remitirán a la Secretaría, una copia de los trabajos efectuados dentro de los 6O días siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, señalada en el programa de ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.