Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados y municipios tienen que contarle a la Secretaría cuándo toman fotos aéreas con cámaras especiales (como las que se usan para medir terrenos o para vigilancia) o con imágenes de satélite. Esto lo hacen según los acuerdos que firmen con el gobierno federal. Además, deben entregar una copia de esas fotos a la Secretaría. Así se mantiene un registro de toda la información geográfica y de imágenes que se generan en el país.
Texto oficial
ARTICULO 52.- Los gobiernos locales y municipales, con base en los convenios que en materia de estadística y de información geográfica celebren con el Ejecutivo Federal, informarán a la Secretaría de los levantamientos de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes de percepción remota, y le remitirán copia de dichos trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.