Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe reportar a la Secretaría (seguramente la de Agricultura o la de Medio Ambiente) cualquier problema que encuentre en los vuelos de aviones nacionales o extranjeros que tomen fotos desde el aire, así como si alguien viola los permisos que se dieron para hacer esos vuelos. Otras oficinas del gobierno que, por su trabajo, vean cosas raras en esos vuelos autorizados, también tienen que avisar a la Secretaría para que actúe, además de aplicar las multas o castigos que correspondan por otras leyes. En otras palabras, todas las dependencias deben cooperar y reportar irregularidades en vuelos de fotografía aérea, sin importar si ya están sancionando al responsable por otro motivo.
Texto oficial
ARTICULO 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informará a la Secretaría de las irregularidades que detecte en los vuelos de las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen levantamientos aerofotográficos, así como de las violaciones a las autorizaciones concedidas para tal efecto. Las demás dependencias y entidades que en ejercicio de sus atribuciones o funciones detecten anomalías en los trabajos autorizados, informarán a la Secretaría, para los fines que procedan, independientemente de las sanciones que corresponda a los infractores conforme a otras disposiciones legales. TITULO TERCERO De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica CAPITULO UNICO De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.