Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría debe crear reglas y métodos claros para organizar, coordinar y evaluar el trabajo de recolección de datos (como censos o mapas). Primero, debe establecer cómo se aprobarán los planes nacionales, sectoriales y regionales de estadística y geografía. También tiene que definir cómo las dependencias del gobierno y otras entidades se unirán a estos sistemas, asegurando que todos usen los mismos procedimientos para juntar información. Además, la Secretaría propondrá a los gobiernos estatales y municipales que se sumen a estos sistemas, y buscará la colaboración de los Poderes Legislativo y Judicial. Por último, debe verificar que todos los involucrados participen en la creación de los planes y tomar en cuenta sus opiniones.
Texto oficial
ARTICULO 54.- Los procedimientos y normas para la organización, funcionamiento, coordinación, planeación de actividades y evaluación de resultados que establezca la Secretaría, contemplarán fundamentalmente los aspectos relativos a: I. Las bases conforme a las cuales se aprueben los Planes Nacional, Sectoriales y Regionales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, para la adecuada ejecución de éstos y para la observancia de las disposiciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Federal conforme a la Ley; II. La forma y términos en que las dependencias y entidades se integrarán a los sistemas nacionales, así como lo relativo a la homogenización de los procedimientos de captación de datos; III. Las bases para que el Ejecutivo Federal proponga a los gobiernos locales y municipales su integración a los sistemas nacionales, así como los procedimientos relativos a la forma y términos en que deberá pactarse esa integración; REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 10 de 19 IV. Las medidas que coadyuven para que la adhesión a los sistemas nacionales por parte de los gobiernos locales y municipales sea integral; V. Las bases que se propondrán a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, para que éstos presten la colaboración en su integración a dichos sistemas; VI. Las actividades necesarias para verificar la participación de las dependencias y entidades, de los sectores, de las entidades federativas, así como de las instituciones sociales y privadas en la elaboración de los planes respectivos; y VII. Las bases conforme a las cuales se tomen en cuenta las opiniones de las entidades sectorizadas en la elaboración de los planes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.