Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando le das información a una oficina de estadísticas (como el INEGI, por ejemplo), esos datos tuyos se consideran confidenciales. La información puede ser números o descripciones, pero siempre que se refiera a una persona, empresa o negocio en particular. Es decir, si tú o tu negocio son identificados en el informe, esa información debe mantenerse en secreto por ley, solo para fines estadísticos.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- Se considera dato estadístico confidencial los informes cuantitativos y cualitativos proporcionados por los informantes para fines estadísticos, referidos a una unidad de observación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.