Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cómo y cuándo se te va a dar información de estadísticas (números sobre el país) y mapas. También va a definir en qué casos esa información, cuando se publique en libros o documentos, se va a vender al público.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.