Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a decidir cómo y cuándo se te va a dar información de estadísticas (números sobre el país) y mapas. También va a definir en qué casos esa información, cuando se publique en libros o documentos, se va a vender al público.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.