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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cómo y cuándo se te va a dar información de estadísticas (números sobre el país) y mapas. También va a definir en qué casos esa información, cuando se publique en libros o documentos, se va a vender al público.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.