- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa usa datos o mapas que hizo el gobierno a través de los sistemas nacionales de estadística y geografía, tiene que decir de dónde los sacó. Esto aplica también si los combina, los modifica o los presenta en dibujos o escritos propios. En pocas palabras, siempre debes darle crédito a la fuente original para que todos sepan que la información no es invento tuyo.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Toda persona física o moral que publique información estadística y geográfica, captada, procesada y presentada por las unidades que integran los sistemas nacionales está obligada a mencionar la fuente de información de donde proviene. De igual forma cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 2 de 19
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.