Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa usa datos o mapas que hizo el gobierno a través de los sistemas nacionales de estadística y geografía, tiene que decir de dónde los sacó. Esto aplica también si los combina, los modifica o los presenta en dibujos o escritos propios. En pocas palabras, siempre debes darle crédito a la fuente original para que todos sepan que la información no es invento tuyo.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Toda persona física o moral que publique información estadística y geográfica, captada, procesada y presentada por las unidades que integran los sistemas nacionales está obligada a mencionar la fuente de información de donde proviene. De igual forma cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas. REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 2 de 19
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