Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno necesita contratar a una empresa para que haga censos, encuestas o mapas, el contrato debe decir claramente que esa empresa no se queda con los derechos de esas estadísticas o mapas. O sea, aunque la empresa haga el trabajo, el dueño de la información sigue siendo el gobierno. Esto evita que una empresa privada pueda cobrar por usar esos datos o decir que son suyos.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Las unidades que integran los sistemas nacionales, cuando requieran contratar la captación, producción, edición o impresión de estadísticas o información geográfica deberán establecer en los contratos respectivos que los trabajos realizados con tal motivo no con cederán derechos de propiedad, o de autor, a las empresas o instituciones contratantes. TITULO SEGUNDO De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. CAPITULO I De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.