Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que el servicio público de información estadística y geográfica incluye todos los datos que generen las dependencias del gobierno, como el INEGI, al hacer su trabajo de forma constante. Esa información se usa para cumplir con lo que pide la ley en cuanto a necesidades de datos. Además, la información que se dé a conocer debe seguir las reglas que existan para compartir datos estadísticos y geográficos, y también las normas que saque el Presidente de la República por motivos de interés público o seguridad nacional. También tiene que respetar lo que digan otras leyes.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- El servicio público de información estadística y geográfica comprenderá los datos que resulten de las actividades técnicas que de manera continua y permanente realicen las unidades que integran los sistemas nacionales para satisfacer las necesidades y demandas de información a que la Ley se refiere. La información que se proporcione en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse a las disposiciones legales que regulen la divulgación de datos estadísticos y de información geográfica y a las normas y lineamientos que expida el Ejecutivo Federal, en vista del interés público o la seguridad nacional, y a lo que establezcan otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.