Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1 solo define cómo se deben entender ciertas palabras en este reglamento. Cuando diga "la Ley", se refiere a una específica: la Ley de Información Estadística y Geográfica. Y cuando mencione a la Secretaría, servicios nacionales u otras dependencias, son las mismas que ya están definidas en esa Ley. Por último, si habla de "sectores de la Administración Pública Federal", son los grupos de oficinas que señala la Ley Orgánica de ese tema. Así queda claro a qué se refiere cada término sin tener que andar adivinando.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Cuando aluda a la Secretaría, servicios nacionales, servicios estatales, sistemas nacionales, dependencias y entidades, serán los que se consideran como tales en la Ley. Cuando este ordenamiento se refiera a los sectores de la Administración Pública Federal, se entenderá que son los agrupamientos de entidades a que alude su Ley Orgánica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.