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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide información para los servicios nacionales de estadística y geografía, tú estás obligado a darla, ya sea sobre ti mismo o sobre otras personas. Cuando se trata de ti, también tienes que incluir datos de tu familia o de quienes viven contigo, además de tu información del sistema de identificación nacional. Cuando se trata de otras personas, la información la deben dar las oficinas del gobierno federal que manejan listas de personas o empresas, como el Registro Civil, así como gobiernos estatales o municipales con registros similares. También aplica a directores o empleados de instituciones públicas o privadas que hagan lo mismo, y hasta a sacerdotes o ministros religiosos que registren nacimientos, bodas o muertes.

Texto oficial

ARTICULO 78.- A quienes se solicite información, deberán proporcionar a las unidades que integran los servicios nacionales, los datos referentes a ellos mismos o a terceras personas. En el primer caso, quedará comprendida la información relacionada con los miembros de su familia, o de las personas que comparten con ellos su hogar, asimismo, la del registro de datos relacionados con el sistema de identificación nacional. En el segundo caso, queda comprendida la información proporcionada por: I.- Las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que administren directorios de personas físicas y morales, padrones, inventarios y demás registros administrativos, financieros u otros, así como las oficinas del Registro Civil en el Distrito Federal, en las entidades federativas y en los municipios. II.- Las dependencias de los Gobiernos Estatales o Municipales, los directores, gerentes y los demás empleados de las instituciones públicas de las entidades federativas o de otras instituciones sociales y privadas que cumplan funciones similares a las anteriores; y III.- Los ministros de cualquier culto que celebren ceremonias relacionadas con nacimientos, matrimonios y defunciones REGLAMENTO DE LA LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2004 16 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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