Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que vivan en México y sepan leer y escribir están obligadas a participar en el censo si las autoridades se los piden, tal como lo marca la Constitución en su artículo 5°. Si recibes un aviso o un nombramiento oficial para trabajar en el censo, tienes que ir al lugar que te indiquen para recibir capacitación y así poder hacer bien tu labor.
Texto oficial
ARTICULO 82.- Todos los habitantes de la República que sepan leer y escribir deben desempeñar en cumplimiento del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones censales que se les confieran. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, cuando reciban un nombramiento para cualquier función censal o sean notificados por autoridades y órganos censales, deberán concurrir a los lugares que se les señalen para recibir la instrucción y preparación necesarias, a fin de que puedan desempeñar con eficacia las comisiones que se les encomienden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.