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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dividir el territorio de México en zonas, regiones o localidades para juntar datos, hacer mapas o información útil. Esto lo hace solo para fines de estadística o geografía, no para cambios políticos. No te preocupes, no altera colonias ni municipios. Solo es para que el gobierno tenga datos más claros.

Texto oficial

ARTICULO 56.- La Secretaría en ejercicio de las facultades que la Ley confiere, podrá efectuar divisiones territoriales por zonas, regiones, localidades, y otras demarcaciones para fines estadísticos, información geográfica o cartográfica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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