- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 56
Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dividir el territorio de México en zonas, regiones o localidades para juntar datos, hacer mapas o información útil. Esto lo hace solo para fines de estadística o geografía, no para cambios políticos. No te preocupes, no altera colonias ni municipios. Solo es para que el gobierno tenga datos más claros.
Texto oficial
ARTICULO 56.- La Secretaría en ejercicio de las facultades que la Ley confiere, podrá efectuar divisiones territoriales por zonas, regiones, localidades, y otras demarcaciones para fines estadísticos, información geográfica o cartográfica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.