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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno tenga que hacer un plan de zonificación (es decir, decidir cómo se puede usar el suelo en una zona, por ejemplo para casas, comercios o fábricas), ese plan debe basarse en estudios de mapas y geografía de México, y también en las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia encargada). Tiene que tomar en cuenta cosas como: cómo cambia la población y la economía, las condiciones del ambiente y la ecología, los edificios y el patrimonio cultural. También debe considerar quién es dueño de los terrenos, cómo se usan, qué tan buena es la infraestructura del país (como carreteras o tuberías), cómo crecen las ciudades y los pueblos, y qué recursos naturales hay disponibles.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Los proyectos de zonificación que en cumplimiento de otras disposiciones legales deban realizar las dependencias y entidades deberán basarse en los estudios de carácter geográfico y cartográfico de la República, así como también en las normas, criterios y lineamientos que establezca la Secretaría, con especial referencia a: I. Las estructuras, condiciones y dinámica de los fenómenos demográficos, sociales y económicos; II. Las condiciones físicas, ecológicas y ambientales, así como los elementos de acondicionamiento del espacio, la infraestructura, el equipo urbano y el patrimonio cultural de la nación; III. La tenencia de la tierra, aprovechamiento y uso del suelo; IV. Las características físicas y grado de eficiencia de la infraestructura del país; V. La evolución de los núcleos urbanos y rurales; y VI. El inventario de los recursos naturales en el territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.