Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres contribuyente (es decir, una persona o empresa que paga impuestos) y te toca lo que dice el artículo 19, fracción I de esta Ley, además de llevar tu contabilidad normal, tienes que registrar dos cosas: primero, el valor de todo lo que hagas o vendas por lo que debas pagar el impuesto, aplicando la tasa o cuota que te corresponda; y segundo, el importe de cualquier devolución, descuento o bonificación que des, también según la tasa o cuota que aplique. Si eres productor, además debes anotar en tu contabilidad cuánta materia prima compraste, cuánto produjiste y las pérdidas (mermas). Si esa materia prima tiene alcohol, también tienes que registrar cuántos grados de alcohol tiene, usando la escala Gay Lussac a 15 grados centígrados.
Texto oficial
Artículo 12. Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán: I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan. Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.