REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Aquí te va: Este artículo solo sirve para definir dos palabras clave para que no te confundas al leer el reglamento. Cuando veas la palabra "Ley" con mayúscula, se refiere específicamente a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Y cuando diga "Impuesto" con mayúscula, habla únicamente de ese impuesto especial, no de cualquier otro. Son como apodos oficiales para que todo mundo sepa de qué se está hablando.
- Art. 2Cuando entregas una declaración corregida que reemplaza a la original, si te sale un saldo a favor (es decir, la autoridad te debe dinero), o si aumentas el saldo a favor que ya habías declarado, puedes usar ese dinero para pagar otros impuestos que debas. Tienes dos opciones: compensarlo según las reglas del artículo 5 de la Ley, o empezar a aplicarlo desde la siguiente declaración de pago que hagas después de corregir.
- Art. 3Cuando vendes algo y después te lo regresan, o le haces un descuento al cliente, tienes que devolverle el IVA que le cobraste de más y hacerle una nota de crédito (un comprobante que aclara que le estás regresando dinero o descontando algo). Esa nota la debes hacer antes de bajar el monto en tus registros. También aplica si aún no habías pagado el IVA al SAT, excepto cuando el descuento ya viene incluido desde la factura o ticket original.
- Art. 4Solo puedes bajar el impuesto del que habla la Ley cuando el vendedor ya te haya devuelto el dinero de lo que compraste, o cuando ya no tenga la obligación de devolvértelo. En el caso de descuentos o bonificaciones, puedes aplicar la reducción del impuesto hasta que esos descuentos se hagan efectivos, no antes.
- Art. 5Este artículo habla de cuando un negocio reporta que le faltan materias primas o productos en su inventario. Dice que no se consideran faltantes, o sea, no hay problema si la pérdida fue por algo inevitable como un accidente o desastre natural, o si se destruyeron mercancías con permiso de las autoridades. Pero eso solo cuenta si esas pérdidas se pueden restar del Impuesto sobre la Renta. Si sí hay faltantes, entonces se considera que vendiste esos productos en el mes que hiciste el inventario, y tendrás que pagar el impuesto correspondiente en tu declaración de ese mes.
- Art. 6El artículo 6 dice que si una empresa regala cosas y esos regalos se pueden restar de sus impuestos (como dice la Ley del Impuesto sobre la Renta), entonces no tiene que pagar el impuesto por esas transmisiones de propiedad. En otras palabras, cuando una empresa da obsequios que son deducibles de impuestos, no debe pagar el impuesto que normalmente se cobra al transferir la propiedad. Esto aplica solo para casos específicos que menciona otro artículo de la ley.
- Art. 7Este artículo dice que, para los trámites de una ley específica, se considera que una venta o transferencia de propiedad (enajenación) ocurre dentro de México aunque los productos se entreguen físicamente en lugares como aduanas o almacenes fiscales (donde la aduana controla las mercancías). En términos simples, si vendes algo y lo entregas en un punto aduanal, la ley lo trata como si la venta se hubiera hecho en territorio mexicano, no en el extranjero. Esto aplica aunque el comprador o el lugar de entrega estén en esos espacios controlados por aduanas.
- Art. 8Que te hayas llevado un objeto de México para siempre no impide que lo puedas traer de regreso, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas de la aduana. O sea, si exportaste algo de manera definitiva y luego quieres devolverlo al país, se considera como si nunca hubiera salido, si cumples con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, el retorno está permitido, pero debe hacerse por los conductos oficiales.
- Art. 9Si una autoridad de aduanas te da una resolución que no te parece y la peleas con algún recurso legal, para calcular el impuesto que debes pagar se tomará en cuenta la información que tú mismo diste (como el valor de lo que importaste). El monto incluye el impuesto de importación y otros cobros, pero no el IVA. Si al final resulta que debes pagar una diferencia, puedes esperar a que se resuelva tu pleito para liquidarla, pero tendrás que cubrir los intereses y actualizaciones desde la fecha en que originalmente debías pagar. Además, mientras tanto, debes dar una garantía (como un depósito o aval) para asegurar el pago, según lo que marca el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Art. 10Cuando importes cosas materiales, el impuesto que debes pagar se liquida usando el mismo documento con el que pagas el impuesto de importación normal, aunque no tengas que pagar ese otro impuesto. Esto aplica para el cálculo del IVA según lo que dice el artículo 15 de la Ley. En otras palabras, si traes mercancía del extranjero, siempre llenas el mismo papel o formato, sin importar si el impuesto de importación te sale en ceros.
- Art. 11Si alguien te pide que le vendas un producto como su intermediario (comisionista), tú le cobrarás el impuesto correspondiente a esa venta, aplicando la tasa correcta sobre el precio total. La persona que te pidió el favor (el comitente) tendrá que hacerse cargo de ese impuesto, sin restarle lo que te pagó a ti por tu servicio ni los gastos que hayas tenido. En cambio, por el pago que recibas por hacer el trabajo de intermediario (tu comisión), tú eres quien debe pagar el impuesto, no se lo cobras a la otra persona. Así que, en ese caso, el impuesto de tu comisión no se lo trasladas al que te contrató.
- Art. 12Este artículo dice que si eres contribuyente (es decir, una persona o empresa que paga impuestos) y te toca lo que dice el artículo 19, fracción I de esta Ley, además de llevar tu contabilidad normal, tienes que registrar dos cosas: primero, el valor de todo lo que hagas o vendas por lo que debas pagar el impuesto, aplicando la tasa o cuota que te corresponda; y segundo, el importe de cualquier devolución, descuento o bonificación que des, también según la tasa o cuota que aplique. Si eres productor, además debes anotar en tu contabilidad cuánta materia prima compraste, cuánto produjiste y las pérdidas (mermas). Si esa materia prima tiene alcohol, también tienes que registrar cuántos grados de alcohol tiene, usando la escala Gay Lussac a 15 grados centígrados.
- Art. 13Si vendes alcohol o alcohol desnaturalizado, puedes darle a tu cliente una factura que muestre el impuesto separado del precio, pero solo si el cliente te lo pide. Normalmente, el impuesto va incluido en el costo total, pero aquí tienes la opción de desglosarlo si el comprador lo requiere. Esto aplica únicamente para este tipo de productos.
- Art. 14Cuando alguien te da una factura (comprobante fiscal) donde el IVA aparece por separado, tú, como quien la recibe, debes asegurarte de que el nombre o razón social que aparece en esa factura sea el mismo que está en tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para cumplir con eso, solo tienes que revisar que los datos coincidan exactamente con tu cédula de identificación fiscal que te dio el SAT. Además, en esa factura debe anotarse el número de tu RFC. Esto sirve para comprobar que eres un contribuyente registrado y que sí pagas ese impuesto.
- Art. 15Si eres una empresa mexicana que exporta bebidas alcohólicas, tienes que pegarle a cada botella o envase una etiqueta con los datos del comprador en el extranjero. También, si aplica, puedes ponerle etiquetas en otro idioma. Ahora, si vendes esas bebidas a una *tienda libre de impuestos* (como las del aeropuerto) que tenga permiso para operar como depósito fiscal, solo necesitas ponerle una etiqueta con el nombre y datos de esa tienda. No hace falta la del importador extranjero.
- Art. 16Los contribuyentes, es decir, las personas o empresas que transportan bebidas alcohólicas en grandes cantidades (como barriles o tambos), tienen que poner un sello o precinto oficial en los envases, pero también en las puertas o boquetes del camión o contenedor por donde se cargan o descargan esas bebidas. Básicamente, deben sellar cada entrada y salida del vehículo para evitar que se abran sin autorización. Esto sirve para que el gobierno pueda asegurarse de que no se robe o se mueva el alcohol sin pagar impuestos.
- Art. 17Si vendes bebidas alcohólicas y se te juntan los envases vacíos, puedes romperlos una vez por semana, siempre el mismo día. Antes de destruirlos, debes rayar o quitar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete (esa estampilla oficial) justo al cerrar el negocio, y anotar el número de folio de cada marbete que raspaste. También tienes que guardar el registro de cuántos envases destruiste y de los folios de los marbetes que raspaste, por si el SAT te los pide después. Esto es una opción, no una obligación: si no quieres hacerlo así, seguro hay otra forma de manejar los envases.
- Art. 18Este artículo explica cómo las empresas que producen ciertos productos deben llevar su contabilidad para que se pueda calcular el dinero que les toca a los estados. Si eres un productor, tienes que anotar, por cada estado donde vendas tus productos al público, cuánto vendiste o importaste, según las tasas de impuesto que correspondan. Además, si fabricas cerveza, refrescos o cigarros, también debes registrar cuánto produjiste en cada estado, de acuerdo a las tarifas o tasas que les apliquen. Esto sirve para que después el gobierno federal pueda repartir correctamente los recursos entre los estados.
- Art. 19Este artículo habla sobre cómo comprobar ciertos impuestos cuando las autoridades calculan tus ingresos de forma estimada. Si el SAT determina que pagaste menos impuestos de los que debías y hace un cálculo aproximado, solo podrás descontar los gastos que correspondan a los meses de ese cálculo. Además, esos gastos deben estar comprobados con facturas o documentos que cumplan todos los requisitos que piden las leyes fiscales.