Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes bebidas alcohólicas y se te juntan los envases vacíos, puedes romperlos una vez por semana, siempre el mismo día. Antes de destruirlos, debes rayar o quitar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete (esa estampilla oficial) justo al cerrar el negocio, y anotar el número de folio de cada marbete que raspaste. También tienes que guardar el registro de cuántos envases destruiste y de los folios de los marbetes que raspaste, por si el SAT te los pide después. Esto es una opción, no una obligación: si no quieres hacerlo así, seguro hay otra forma de manejar los envases.
Texto oficial
Artículo 17. Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana. Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este artículo, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-12-2006 4 de 4 momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen. Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.