Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo las empresas que producen ciertos productos deben llevar su contabilidad para que se pueda calcular el dinero que les toca a los estados. Si eres un productor, tienes que anotar, por cada estado donde vendas tus productos al público, cuánto vendiste o importaste, según las tasas de impuesto que correspondan. Además, si fabricas cerveza, refrescos o cigarros, también debes registrar cuánto produjiste en cada estado, de acuerdo a las tarifas o tasas que les apliquen. Esto sirve para que después el gobierno federal pueda repartir correctamente los recursos entre los estados.
Texto oficial
Artículo 18. Para calcular las participaciones a las entidades federativas a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, los contribuyentes que sean productores, registrarán en su contabilidad por cada entidad federativa en la que distribuyan los productos para su venta al público, el valor de las enajenaciones o importaciones por las que se deba pagar el impuesto, de acuerdo a las tasas correspondientes. Tratándose de cerveza y refrescos, así como de tabacos labrados, también se deberá registrar la producción de dichos bienes por entidad federativa y de acuerdo a las tasas o cuota que les correspondan. Capítulo VI De las facultades de las autoridades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.