Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo comprobar ciertos impuestos cuando las autoridades calculan tus ingresos de forma estimada. Si el SAT determina que pagaste menos impuestos de los que debías y hace un cálculo aproximado, solo podrás descontar los gastos que correspondan a los meses de ese cálculo. Además, esos gastos deben estar comprobados con facturas o documentos que cumplan todos los requisitos que piden las leyes fiscales.
Texto oficial
Artículo 19. Para los efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Transitorios PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 1984. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto, en lo que se opongan al mismo, las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.