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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que te hayas llevado un objeto de México para siempre no impide que lo puedas traer de regreso, siempre y cuando lo hagas siguiendo las reglas de la aduana. O sea, si exportaste algo de manera definitiva y luego quieres devolverlo al país, se considera como si nunca hubiera salido, si cumples con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, el retorno está permitido, pero debe hacerse por los conductos oficiales.

Texto oficial

Artículo 8. Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 2) ↗

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