Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los trámites de una ley específica, se considera que una venta o transferencia de propiedad (enajenación) ocurre dentro de México aunque los productos se entreguen físicamente en lugares como aduanas o almacenes fiscales (donde la aduana controla las mercancías). En términos simples, si vendes algo y lo entregas en un punto aduanal, la ley lo trata como si la venta se hubiera hecho en territorio mexicano, no en el extranjero. Esto aplica aunque el comprador o el lugar de entrega estén en esos espacios controlados por aduanas.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera. Capítulo III De la importación de bienes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.